RETO 3: TRANSVERSALIDAD DE GÉNERO O "MAINSTREAMING"



Trabajo en el ámbito de la Justicia, y durante muchos años me he dedicado a la Selección de personal al servicio de la Administración de Justicia y he participado activamente en los órganos de selección como Secretario titular del Tribunal Calificador Único en distintos procesos selectivos. A continuación expongo los logros y reflexiones de la transversalidad en el empleo público de mi sector, partiendo de la base que la aplicación del mainstreaming de género y perspectiva de género en toda política pública de la Administración tiene por  finalidad eliminar las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo.



  • En un primer momento, desde el año 2006 en que me incorporo, los Tribunales Calificadores estaban formados por Magistrados/as, Letrados/as y Gestores/as indistintamente, si bien existía una relativa prevalencia de miembros masculinos. A raíz de la Ley de Igualdad de 2007, se establece el Principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados para todos los tribunales y órganos de selección del personal, lo que va a suponer aceptar sólo las propuestas de nombramiento que lo respeten.


  • Otro avance importante supuso la discriminación positiva o acción afirmativa referidas a aquellas actuaciones dirigidas a reducir las prácticas discriminatorias, lo que en mi ámbito se tradujo en aceptar un porcentaje mayor de presencia femenina en estos órganos para compensar la desigualdad que se hubiere producido.


  • Por otro lado, se incorporó la obligación de acompañar un informe de impacto de género para la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público, al igual que en cualquier otro proyecto normativo.


  • Actualmente, las convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, lo que supone la igualdad efectiva en el derecho de acceso a los puestos públicos, de acuerdo con la Constitución Española (igualdad real del artículo 14), la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, así como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.


  • ROLES: Anuncios en todos los organismos públicos implicados y máxima difusión informativa sobre el nombramiento de cargos seleccionados para mujeres. 


  • RECURSOS: Flexibilidad de horarios para facilitar la incorporación y alternar el género en puestos de responsabilidad del órgano colegiado de selección, como la Presidencia y la Secretaría.


  • REPRESENTACIÓN: Aplicar estrictamente el principio de presencia equilibrada, que puede ir relajándose a medida que se consiguen los objetivos de igualdad real y efectiva.

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